El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el principal impuesto indirecto de Mexico. Grava la enajenacion de bienes, la prestacion de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importacion de bienes y servicios, con una tasa general del 16%. Conoce las tasas, exenciones y reglas de acreditamiento vigentes.
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Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Establece los casos en que los contribuyentes estan obligados a retener el IVA que les sea trasladado. Incluye las retenciones por servicios personales independientes, uso o goce temporal de bienes, adquisicion de desperdicios y servicios de autotransporte, entre otros supuestos.
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Regula la transferencia de la obligacion de pago del IVA cuando se adquieren creditos, derechos o deudas relacionadas con actividades gravadas. Establece que quien adquiere un credito asume la obligacion del IVA correspondiente, asi como las reglas aplicables a la transmision de deudas y la cesion de derechos al cobro.
Establecia la tasa reducida del IVA en la region fronteriza. Este articulo fue derogado en la reforma fiscal de 2014 que unifico la tasa al 16% en todo el pais. No obstante, mediante Decreto Presidencial vigente se otorga un estimulo fiscal equivalente al 50% del IVA en la region fronteriza norte, resultando en una tasa efectiva del 8%.
Establece los actos o actividades gravados a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de alimentos basicos, medicinas de patente, productos agricolas y ganaderos, entre otros. La tasa 0% permite al contribuyente acreditar el IVA pagado en sus insumos, a diferencia de las actividades exentas.
Establece que la Federacion, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados y las instituciones publicas de seguridad social causaran el IVA cuando realicen actos gravados. Tambien establece la obligacion de retener IVA cuando adquieran bienes o servicios.
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Regula el acreditamiento del IVA para contribuyentes en periodo preoperativo. Permite que el IVA pagado durante la etapa previa al inicio de actividades gravadas sea acreditable una vez que se comiencen a realizar dichas actividades, estableciendo las reglas para su aplicacion.
Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.
Establece el procedimiento de ajuste al acreditamiento del IVA correspondiente a inversiones (activos fijos, gastos y cargos diferidos) cuando cambia la proporcion de actividades gravadas y exentas del contribuyente en ejercicios posteriores al de la adquisicion.
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Regula el ajuste al acreditamiento del IVA cuando las inversiones cambien su destino en meses posteriores. Si una inversion inicialmente destinada a actividades gravadas se redirige a actividades exentas, o viceversa, se debe ajustar el IVA acreditado proporcionalmente.
Establece el procedimiento para ajustar el acreditamiento del IVA de inversiones cuando la proporcion anual de actividades gravadas difiere de la proporcion mensual utilizada durante el ejercicio. Se debe realizar un ajuste al cierre del ejercicio fiscal.
Permite a los contribuyentes con actividades mixtas optar por utilizar la proporcion de acreditamiento del ejercicio inmediato anterior en lugar de calcular la proporcion mensual, simplificando la determinacion del IVA acreditable durante el ejercicio.
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Establece las reglas especiales para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes que tributaban en el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Incluye el estimulo de reduccion del IVA a pagar durante los primeros anos de tributacion y las obligaciones simplificadas.
Establece las reglas para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes personas fisicas que tributan en el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Define la periodicidad del pago y las obligaciones simplificadas en materia de IVA para este regimen.
Regula el procedimiento para aplicar los saldos a favor del IVA. Establece que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podra acreditarlo contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolucion o llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos federales.
Remite al Codigo Fiscal de la Federacion para definir el concepto de enajenacion aplicable al IVA, con precisiones especificas. Aclara que no se considerara enajenacion la transmision de propiedad por causa de muerte ni las donaciones entre ciertos sujetos, entre otras excepciones.
Define que se entiende por prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Incluye la prestacion de obligaciones de hacer, el transporte, el seguro, la mediacion, la asistencia tecnica, y toda obligacion de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no se considere enajenacion o uso o goce temporal de bienes.
Enumera las enajenaciones que no pagaran el IVA (exentas). Incluye el suelo, construcciones para casa habitacion, libros, bienes muebles usados, billetes de loteria, moneda nacional y extranjera, acciones, documentos pendientes de cobro y lingotes de oro, entre otros.
Precisa el momento en que se considera efectuada la enajenacion para efectos del IVA. Distingue entre bienes muebles (al momento de la entrega o pago), bienes inmuebles (al momento de la escritura publica o posesion) y otros supuestos especiales como el faltante de bienes en inventarios.
Define cuando se considera prestado un servicio para efectos del IVA. Establece que la prestacion de servicios se considera efectuada en territorio nacional cuando el servicio se lleva a cabo total o parcialmente en Mexico, y precisa el momento de causacion vinculado al flujo de efectivo.
Establece cuando se considera efectuado el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en territorio nacional para efectos del IVA, y el momento en que se causa el impuesto. El IVA se causa conforme se cobren las contraprestaciones (rentas) correspondientes al uso o goce temporal.
Establece las reglas especiales para determinar el momento en que se causa el IVA en enajenaciones que involucran pagos diferidos, en parcialidades, o cuando se trata de bienes muebles que se exportan. Complementa las reglas generales de causacion del articulo 1-B.
Detalla los supuestos especificos que se consideran prestacion de servicios independientes para efectos del IVA. Complementa la definicion general del articulo 8, incluyendo la prestacion de servicios profesionales, el transporte, los seguros, las comisiones, la asistencia tecnica y toda obligacion de dar, no hacer o permitir.
Enumera los servicios independientes cuya prestacion esta exenta del IVA. Incluye servicios medicos, educativos, transporte publico terrestre de personas, seguros agropecuarios, comisiones por creditos hipotecarios, servicios financieros y espectaculos publicos, entre otros.
Define que se entiende por importacion de bienes y servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de bienes intangibles de residentes en el extranjero, el uso o goce temporal en Mexico de bienes proporcionados por extranjeros y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Precisa el momento en que se causa el IVA en las importaciones de bienes y servicios. Para bienes tangibles, se causa al momento del despacho aduanero. Para servicios e intangibles importados, se causa al momento del pago de la contraprestacion.
Define el concepto de uso o goce temporal de bienes para efectos del IVA. Comprende el arrendamiento, el usufructo, y cualquier otro acto por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles o intangibles, a cambio de una contraprestacion.
Establece el tratamiento del IVA para los intereses derivados de operaciones financieras que se asimilan al uso o goce temporal de bienes. Define los conceptos de intereses que causan IVA y la forma de determinar la base gravable en operaciones financieras derivadas.
Establece la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Incluye la contraprestacion pactada, mas las cantidades adicionales cobradas por impuestos, derechos, mantenimiento, seguros, intereses y cualquier otro concepto.
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
Establece como se determina la base gravable del IVA en la importacion de bienes tangibles. La base se integra por el valor en aduana del bien, mas el impuesto general de importacion, y demas contribuciones y aprovechamientos que se paguen con motivo de la importacion.
Establece cuando se causa el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). El impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo.
Define la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La base se integra por el valor de la contraprestacion pactada (renta), mas cualquier otra cantidad que se cobre al arrendatario con motivo del arrendamiento.
Enumera los supuestos que se consideran importacion de bienes o servicios para efectos del IVA. Incluye la introduccion de bienes al pais, la adquisicion de intangibles de extranjeros, el uso o goce temporal de bienes de residentes en el extranjero y el aprovechamiento en Mexico de servicios prestados por no residentes.
Establece los supuestos de importacion de bienes y servicios que estan exentos del pago del IVA. Incluye importaciones temporales, equipaje de viajeros, bienes donados, obras de arte para exposicion, bienes de comercio exterior bajo programas IMMEX, entre otros.
Establece la base gravable para calcular el IVA en la importacion de bienes intangibles y servicios. La base sera el monto de la contraprestacion pactada con el residente en el extranjero, incluyendo cualquier cantidad pagada por impuestos, derechos o gastos relacionados.
Establece que la tasa del IVA aplicable a las importaciones de bienes y servicios sera la misma tasa general del 16%, aplicada sobre la base gravable determinada conforme a los articulos 21 y 26 de la LIVA. Precisa las reglas para el calculo cuando aplica tasa 0% o exencion.
Establece el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA pagado en la importacion de bienes y servicios. El IVA pagado en la aduana o autodeterminado en importacion de servicios es acreditable contra el IVA a cargo del contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos del articulo 4 de la LIVA.
Establece el esquema de certificacion en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX. Los contribuyentes certificados pueden aplicar un credito fiscal equivalente al IVA que deban pagar por la importacion temporal de bienes, evitando el desembolso efectivo del impuesto.
Define las exportaciones de bienes y servicios que se gravan a la tasa del 0% del IVA. Incluye la enajenacion de bienes intangibles, servicios de maquila para exportacion, servicios de hospedaje a turistas extranjeros vinculados con congresos y convenciones, y otros supuestos de exportacion de servicios.
Establece el derecho de los contribuyentes que realicen exportaciones a obtener la devolucion del IVA que les haya sido trasladado o que hayan pagado en importacion, cuando resulten saldos a favor derivados de la aplicacion de la tasa 0% a sus exportaciones.
Complementa las reglas de exportacion de bienes y servicios, estableciendo disposiciones especiales para que los servicios prestados a residentes en el extranjero se consideren exportacion y puedan gravarse a tasa 0%. Incluye requisitos documentales especificos y precisiones sobre el aprovechamiento en el extranjero.
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Establece obligaciones especiales para determinados contribuyentes del IVA, incluyendo quienes realizan actividades por periodos preoperativos, contribuyentes que dejan de realizar actividades gravadas, y las reglas para la determinacion del IVA en periodos irregulares.
Establece las obligaciones de los retenedores del IVA en relacion con la presentacion de declaraciones y la entrega de constancias de retencion. Los retenedores deben enterar el impuesto retenido conjuntamente con su declaracion mensual de IVA, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Establece las reglas generales para la presentacion de las declaraciones del IVA, incluyendo plazos, formas y supuestos en que proceden las declaraciones complementarias. Precisa que las declaraciones se presentaran por medios electronicos autorizados por el SAT.
Reafirma que los pagos mensuales del IVA tienen caracter de definitivos y no estan sujetos a ajuste anual. A diferencia del ISR, donde los pagos provisionales se concilian en la declaracion anual, en el IVA cada pago mensual es concluyente y no existe declaracion anual de este impuesto.
Establece las obligaciones de presentar declaraciones informativas y la responsabilidad de terceros en relacion con el IVA. Define los supuestos en que los fedatarios publicos, instituciones financieras y otros terceros deben proporcionar informacion al SAT sobre operaciones gravadas con IVA.
Define las facultades que tienen las autoridades fiscales (SAT) para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, incluyendo la revision de declaraciones, visitas domiciliarias, revisiones electronicas y demas actos de fiscalizacion.
Establece las reglas para que las autoridades fiscales determinen presuntivamente el IVA a cargo del contribuyente cuando este no presente declaraciones, no lleve contabilidad, o cuando la informacion proporcionada sea insuficiente para conocer las actividades gravadas realizadas.
Establece las reglas para el cobro coactivo del IVA determinado a cargo del contribuyente, incluyendo el procedimiento administrativo de ejecucion, embargo de bienes, intervencion de la negociacion y demas medidas de apremio que la autoridad fiscal puede aplicar.
Establece el marco general para la distribucion de la recaudacion del IVA entre la Federacion y las entidades federativas. Define como se canalizan los recursos del IVA a los estados y municipios a traves del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
Regula los convenios de colaboracion administrativa que pueden celebrar las entidades federativas con la Secretaria de Hacienda para la administracion y fiscalizacion del IVA. Establece las condiciones, incentivos y alcances de dichos convenios.
Establece las reglas sobre la participacion de las entidades federativas en la administracion del IVA, asi como las facultades de comprobacion que las autoridades fiscales pueden ejercer especificamente en materia de este impuesto, incluyendo la coordinacion entre la Federacion y los estados.
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