Establece cuando se causa el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). El impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, conforme al principio de flujo de efectivo.
Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien, el impuesto al valor agregado se causara en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes al uso o goce temporal, y sobre el monto de cada una de ellas.
El principio de flujo de efectivo aplica plenamente al arrendamiento:
- Si un arrendatario paga la renta por adelantado, el IVA se causa en el momento del cobro por el monto total recibido.
- Si el arrendatario paga la renta mensualmente, el IVA se causa conforme se cobre cada mensualidad.
- Si el arrendatario no paga la renta en el mes correspondiente, el IVA no se causa hasta que se reciba el pago.
Los depositos en garantia que reciba el arrendador no se consideran contraprestaciones por el uso o goce temporal del bien, por lo tanto no causan IVA, siempre y cuando:
- Se devuelvan al arrendatario al termino del contrato.
- No se apliquen al pago de rentas.
Si el deposito se aplica al pago de rentas (por ejemplo, al ultimo mes de arrendamiento), en ese momento se causara el IVA correspondiente.
La base para calcular el IVA en arrendamiento incluye la renta pactada y cualquier otro concepto que forme parte de la contraprestacion, como:
- Cuotas de mantenimiento a cargo del arrendatario.
- Gastos de conservacion que el contrato establezca a cargo del arrendatario.
- Cualquier otra cantidad que se cobre con motivo del arrendamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La causacion del IVA en arrendamiento sigue estrictamente el flujo de efectivo. Esto es relevante para arrendadores que facturan mensualmente pero cobran con retraso: solo deben declarar el IVA cuando efectivamente cobren. Los depositos en garantia son un tema recurrente de consulta; no causan IVA salvo que se apliquen como pago de renta. En la practica, muchos arrendadores incluyen en el CFDI conceptos adicionales como cuotas de mantenimiento, que tambien causan IVA. Es importante diferenciar el arrendamiento de casa habitacion (exento por el articulo 20) del arrendamiento comercial o industrial (gravado al 16%).
Art. 1-B. Momento de causacion del IVA (flujo de efectivo)
Define cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones para efectos del IVA, estableciendo el principio de flujo de efectivo. El IVA se causa en el momento en que efectivamente se cobran las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
Art. 20. Uso o goce temporal de bienes exento (casa habitacion)
Establece las exenciones del IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La principal exencion es el arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente como casa habitacion, asi como fincas dedicadas a fines agricolas o ganaderos.
Art. 19. Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes
Establece la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Incluye la contraprestacion pactada, mas las cantidades adicionales cobradas por impuestos, derechos, mantenimiento, seguros, intereses y cualquier otro concepto.
Art. 23. Base gravable del IVA en uso o goce temporal de bienes
Define la base gravable para calcular el IVA en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. La base se integra por el valor de la contraprestacion pactada (renta), mas cualquier otra cantidad que se cobre al arrendatario con motivo del arrendamiento.
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