Establece las reglas especiales para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes que tributaban en el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Incluye el estimulo de reduccion del IVA a pagar durante los primeros anos de tributacion y las obligaciones simplificadas.
Los contribuyentes que ejerzan la opcion a que se refiere el articulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Regimen de Incorporacion Fiscal) calcularan el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuaran el pago del impuesto a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
El calculo se realizara considerando:
- El IVA trasladado efectivamente cobrado en el bimestre.
- Menos el IVA acreditable efectivamente pagado en el mismo bimestre.
- La diferencia sera el impuesto a cargo o a favor.
Los contribuyentes del RIF gozaban de una reduccion porcentual del IVA a pagar conforme a la siguiente tabla, aplicada sobre la diferencia entre el IVA trasladado cobrado y el IVA acreditable:
| Ano de tributacion | Reduccion del IVA |
|---|---|
| 1 | 100% |
| 2 | 90% |
| 3 | 80% |
| 4 | 70% |
| 5 | 60% |
| 6 | 50% |
| 7 | 40% |
| 8 | 30% |
| 9 | 20% |
| 10 | 10% |
Los contribuyentes del RIF que realizaran operaciones con el publico en general podian optar por pagar el IVA mediante la aplicacion de porcentajes directos sobre sus ingresos bimestrales, conforme a las tablas que establecia la Resolucion Miscelanea Fiscal.
Con la entrada en vigor del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir de 2022, el RIF dejo de estar disponible para nuevos contribuyentes. Sin embargo, quienes ya tributaban en el RIF pueden continuar en dicho regimen hasta completar sus 10 anos de permanencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el RIF fue sustituido por el RESICO a partir de 2022, este articulo sigue vigente para los contribuyentes que optaron por permanecer en el RIF. La principal diferencia con el RESICO es que los contribuyentes del RIF conservan la reduccion gradual del IVA y la opcion de pago bimestral, mientras que en el RESICO el IVA se paga mensualmente sin reducciones. Para quienes aun tributan en el RIF, es importante no exceder el limite de ingresos de $2 millones anuales y cumplir con la obligacion de emitir CFDI a traves de la aplicacion 'Mis Cuentas' del SAT.
Art. 1. Sujetos del impuesto y tasa general del 16%
Establece que las personas fisicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional estan obligadas al pago del IVA a la tasa del 16%. Define las cuatro actividades objeto del impuesto: enajenacion de bienes, prestacion de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importacion de bienes o servicios.
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 32. Obligaciones de los contribuyentes del IVA (incluye DIOT)
Enumera las obligaciones formales de los contribuyentes del IVA: llevar contabilidad, expedir CFDI con IVA desglosado, presentar declaraciones mensuales, presentar la DIOT (Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros), separar actividades gravadas y exentas, entre otras obligaciones.
Art. 5-F. IVA para contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Establece las reglas para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes personas fisicas que tributan en el Regimen Simplificado de Confianza (RESICO). Define la periodicidad del pago y las obligaciones simplificadas en materia de IVA para este regimen.
Anterior
Art. 5-C. Opcion de acreditamiento con proporcion del ejercicio anterior
Siguiente
Art. 5-F. IVA para contribuyentes del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo