LIVA

Artículo 5-E. IVA para contribuyentes del Regimen de Incorporacion Fiscal

Establece las reglas especiales para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes que tributaban en el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Incluye el estimulo de reduccion del IVA a pagar durante los primeros anos de tributacion y las obligaciones simplificadas.

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Texto Legal

Articulo 5-E - IVA en el Regimen de Incorporacion Fiscal

Los contribuyentes que ejerzan la opcion a que se refiere el articulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Regimen de Incorporacion Fiscal) calcularan el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuaran el pago del impuesto a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

Calculo bimestral

El calculo se realizara considerando:

- El IVA trasladado efectivamente cobrado en el bimestre.
- Menos el IVA acreditable efectivamente pagado en el mismo bimestre.
- La diferencia sera el impuesto a cargo o a favor.

Estimulo fiscal (reduccion del IVA)

Los contribuyentes del RIF gozaban de una reduccion porcentual del IVA a pagar conforme a la siguiente tabla, aplicada sobre la diferencia entre el IVA trasladado cobrado y el IVA acreditable:

Ano de tributacionReduccion del IVA
1100%
290%
380%
470%
560%
650%
740%
830%
920%
1010%

Operaciones con publico en general

Los contribuyentes del RIF que realizaran operaciones con el publico en general podian optar por pagar el IVA mediante la aplicacion de porcentajes directos sobre sus ingresos bimestrales, conforme a las tablas que establecia la Resolucion Miscelanea Fiscal.

Nota de vigencia

Con la entrada en vigor del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir de 2022, el RIF dejo de estar disponible para nuevos contribuyentes. Sin embargo, quienes ya tributaban en el RIF pueden continuar en dicho regimen hasta completar sus 10 anos de permanencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el RIF fue sustituido por el RESICO a partir de 2022, este articulo sigue vigente para los contribuyentes que optaron por permanecer en el RIF. La principal diferencia con el RESICO es que los contribuyentes del RIF conservan la reduccion gradual del IVA y la opcion de pago bimestral, mientras que en el RESICO el IVA se paga mensualmente sin reducciones. Para quienes aun tributan en el RIF, es importante no exceder el limite de ingresos de $2 millones anuales y cumplir con la obligacion de emitir CFDI a traves de la aplicacion 'Mis Cuentas' del SAT.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5-E del LIVA?

Establece las reglas especiales para el calculo y pago del IVA aplicables a los contribuyentes que tributaban en el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF). Incluye el estimulo de reduccion del IVA a pagar durante los primeros anos de tributacion y las obligaciones simplificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5-E de la Ley del IVA?

Aunque el RIF fue sustituido por el RESICO a partir de 2022, este articulo sigue vigente para los contribuyentes que optaron por permanecer en el RIF. La principal diferencia con el RESICO es que los contribuyentes del RIF conservan la reduccion gradual del IVA y la opcion de pago bimestral, mientras que en el RESICO el IVA se paga mensualmente sin reducciones. Para quienes aun tributan en el RIF, es importante no exceder el limite de ingresos de $2 millones anuales y cumplir con la obligacion de emitir CFDI a traves de la aplicacion 'Mis Cuentas' del SAT.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 5-E LIVA?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 5-E del LIVA, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA, Comparador de regimenes. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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