Regula el acreditamiento del IVA para contribuyentes en periodo preoperativo. Permite que el IVA pagado durante la etapa previa al inicio de actividades gravadas sea acreditable una vez que se comiencen a realizar dichas actividades, estableciendo las reglas para su aplicacion.
Cuando el contribuyente se encuentre en periodo preoperativo, es decir, antes de que inicie sus actividades gravadas con el IVA, podra estimar el destino de los gastos e inversiones que realice durante dicho periodo para efectos del acreditamiento del impuesto que le sea trasladado o el que pague en la importacion.
Durante el periodo preoperativo, el contribuyente debera estimar la proporcion en que los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes adquiridos seran utilizados para:
- Actividades gravadas al 16% o a tasa 0%: el IVA correspondiente sera acreditable.
- Actividades exentas: el IVA correspondiente no sera acreditable.
- Uso mixto: se aplicara la proporcion estimada.
Una vez que el contribuyente inicie las actividades por las que deba pagar el IVA o le sea aplicable la tasa del 0%, debera ajustar el acreditamiento del impuesto correspondiente al periodo preoperativo conforme a la proporcion real de actividades gravadas. Si la proporcion real difiere de la estimada, se realizaran los ajustes correspondientes en la declaracion del ejercicio en que inicien las actividades.
Para que proceda el acreditamiento del IVA en periodo preoperativo, el contribuyente debera cumplir con todos los requisitos generales del articulo 4 de esta Ley, incluyendo contar con comprobantes fiscales (CFDI) que amparen las erogaciones y que el impuesto conste por separado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acreditamiento en periodo preoperativo es fundamental para proyectos de inversion de largo plazo, como desarrollos inmobiliarios, plantas industriales o concesiones. El contribuyente puede acreditar el IVA pagado antes de generar ingresos gravados, lo que mejora el flujo de efectivo. Sin embargo, debe tener cuidado con la estimacion de la proporcion, ya que si la realidad difiere significativamente, debera realizar ajustes. Es recomendable documentar adecuadamente la estimacion inicial y mantener registros detallados del destino de cada erogacion.
Art. 4. Derecho al acreditamiento del IVA
Define el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado o el pagado en la importacion, contra el impuesto que deban pagar. Establece el concepto de acreditamiento como el derecho que tiene el contribuyente de restar el impuesto acreditable del impuesto a su cargo.
Art. 5. Requisitos especificos del acreditamiento y proporcion
Detalla los requisitos especificos para el acreditamiento del IVA, incluyendo la proporcion de acreditamiento cuando el contribuyente realiza tanto actividades gravadas como exentas. Establece la mecanica para determinar el IVA acreditable en gastos de uso mixto (proporcion de IVA acreditable).
Art. 5-D. Calculo del impuesto mensual
Establece la mecanica de calculo del IVA mensual. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo los casos de importacion. Los contribuyentes presentaran declaracion mensual a mas tardar el dia 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Art. 4-B. Acreditamiento del IVA en fusiones y escisiones
Establece las reglas de acreditamiento del IVA cuando se realizan fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas. La empresa fusionante o escindente puede transmitir el derecho al acreditamiento del IVA pendiente a la empresa que resulte de dichas operaciones corporativas.
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