Establece los supuestos de exencion del impuesto, incluyendo automoviles con propulsion por baterias electricas recargables, hibridos, de hidrogeno, de energia solar, asi como los adaptados para personas con discapacidad y aquellos cuyo precio no exceda el monto actualizado que establezca el Congreso.
No se pagara el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
Estan exentos del pago del ISAN los automoviles cuya propulsion sea a traves de:
- Baterias electricas recargables: vehiculos 100% electricos que utilizan motores electricos alimentados por baterias de ion de litio u otra tecnologia.
- Motores electricos que combinen con motor de combustion interna (vehiculos hibridos): aquellos que cuentan con dos fuentes de energia, una electrica y una de combustion.
- Hidrogeno: vehiculos que utilizan celdas de combustible de hidrogeno para generar electricidad.
- Energia solar: vehiculos cuya fuente primaria de energia sean paneles solares.
Estan exentos del ISAN los automoviles enajenados a personas con discapacidad permanente, siempre que:
- El automovil este adaptado para ser conducido por la persona con discapacidad.
- Se cuente con la constancia de discapacidad emitida por autoridad competente.
- La exencion aplique a un solo vehiculo por persona.
- El vehiculo se destine exclusivamente al transporte personal del beneficiario.
No se pagara el impuesto por la enajenacion o importacion definitiva de automoviles cuyo precio de enajenacion, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, no exceda la cantidad de $282,622.83 (monto sujeto a actualizacion).
La enajenacion de automoviles para su exportacion directa y definitiva al extranjero esta exenta del ISAN, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aduaneras aplicables.
Los contribuyentes que pretendan aplicar las exenciones previstas en este articulo deberan cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administracion Tributaria mediante reglas de caracter general, incluyendo la presentacion de la documentacion comprobatoria correspondiente.
Las exenciones del ISAN reflejan las politicas publicas de fomento a la movilidad sustentable y la inclusion de personas con discapacidad. La exencion para vehiculos electricos e hibridos busca incentivar la adopcion de tecnologias limpias en el sector automotriz mexicano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones del ISAN son estrategicas para la politica ambiental y de inclusion de Mexico. La exencion para vehiculos electricos e hibridos ha sido un incentivo clave para que las armadoras introduzcan estos modelos en el mercado mexicano. En la practica, la exencion para vehiculos cuyo precio no exceda el monto establecido beneficia a los automoviles mas economicos del mercado. Es fundamental verificar que los montos esten actualizados, ya que se ajustan periodicamente. Para personas con discapacidad, se requiere documentacion especifica que acredite la condicion permanente.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISAN
Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Art. 2. Tarifa del impuesto sobre automoviles nuevos
Establece la tarifa progresiva del ISAN con base en el precio de enajenacion del automovil. Contiene una tabla con rangos de precios, cuota fija y porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, lo que permite calcular el monto del impuesto segun el valor del vehiculo.
Art. 3. Base del impuesto: precio de enajenacion
Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.
Art. 8. Vehiculos exentos por tratados internacionales
Establece la exencion del ISAN para automoviles importados al amparo de tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo vehiculos para uso de cuerpos diplomaticos y consulares, organismos internacionales y aquellos que se importen bajo programas de franquicia diplomatica.
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Art. 3. Base del impuesto: precio de enajenacion
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