Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Estan obligadas al pago del impuesto sobre automoviles nuevos establecido en esta Ley, las personas fisicas y las morales que realicen los actos siguientes:
- I. Enajenen automoviles nuevos. Se entiende por enajenacion toda transmision de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
- II. Importen en definitiva al pais automoviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehiculos.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por automovil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehiculos.
Los sujetos obligados al pago del ISAN son:
- Fabricantes: empresas que producen automoviles en territorio nacional.
- Ensambladores: empresas que ensamblan vehiculos con componentes nacionales o importados.
- Distribuidores autorizados: agencias y concesionarias que venden vehiculos nuevos directamente al publico.
- Importadores: personas fisicas o morales que importen automoviles en definitiva.
El ISAN es un impuesto federal, de caracter indirecto, que se genera en el momento de la primera enajenacion del vehiculo nuevo al consumidor final, o bien al momento de la importacion definitiva. No aplica a ventas posteriores de vehiculos usados, lo que lo distingue de otros impuestos al consumo como el IVA.
El termino "automovil" comprende tambien los camiones con capacidad de carga hasta de 3,857 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, asi como aquellos vehiculos con capacidad hasta de quince pasajeros.
Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados son responsables solidarios del pago del impuesto cuando enajenen el vehiculo al consumidor final. Esto significa que la autoridad fiscal puede exigir el pago a cualquiera de los participantes en la cadena de distribucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El ISAN es un impuesto especial que grava unicamente la primera venta de vehiculos nuevos. A diferencia del IVA que se cobra en cada etapa de la cadena productiva, el ISAN se causa una sola vez. Es importante distinguir que los distribuidores autorizados son los principales sujetos del impuesto en la practica, pues son quienes realizan la venta al consumidor final. La importacion definitiva por particulares tambien causa el impuesto, lo cual es relevante para quienes traen vehiculos del extranjero.
Art. 2. Tarifa del impuesto sobre automoviles nuevos
Establece la tarifa progresiva del ISAN con base en el precio de enajenacion del automovil. Contiene una tabla con rangos de precios, cuota fija y porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, lo que permite calcular el monto del impuesto segun el valor del vehiculo.
Art. 3. Base del impuesto: precio de enajenacion
Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.
Art. 5. Momento de causacion del ISAN
Define el momento en que se causa el impuesto sobre automoviles nuevos. En la enajenacion, se causa al momento de la entrega material del vehiculo o al expedirse la factura, lo que ocurra primero. En la importacion, se causa al momento en que el importador presente el pedimento de importacion.
Art. 7. Importacion definitiva de automoviles
Regula el pago del ISAN en la importacion definitiva de automoviles al pais. Establece que el impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion, incluso cuando el pago de este ultimo se difiera mediante deposito en cuenta aduanera o se trate de importaciones temporales convertidas en definitivas.
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