Define la base gravable del ISAN como el precio de enajenacion del automovil al consumidor, incluyendo el equipo opcional, comun o de lujo, sin disminuir descuentos, bonificaciones o rebajas. Para importaciones, la base es el valor en aduana adicionado con el impuesto general de importacion.
Para los efectos del calculo del impuesto establecido en esta Ley, se considerara como base el precio de enajenacion del automovil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehiculos, segun corresponda.
El precio de enajenacion del automovil comprende:
- El precio de venta del vehiculo, incluyendo el equipo que provenga de fabrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor.
- El equipo opcional, comun o de lujo que se incluya en el vehiculo al momento de la enajenacion.
- Las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importacion del automovil, a excepcion del IVA.
No se consideraran como parte del precio de enajenacion:
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause por la operacion.
- Las contribuciones estatales o municipales que, en su caso, se establezcan sobre la enajenacion o tenencia de vehiculos.
El precio de enajenacion a que se refiere este articulo no se disminuira con los descuentos, bonificaciones o rebajas que se otorguen al adquirente. Esto significa que aunque el distribuidor aplique una promocion o descuento comercial, el ISAN se calcula sobre el precio de lista completo del vehiculo.
Tratandose de automoviles importados en definitiva, se considerara como base el precio de enajenacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo, adicionado con el impuesto general de importacion pagado por la importacion del automovil.
Cuando el importador sea una persona diferente al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, la base sera el valor en aduana del automovil, adicionado con el impuesto general de importacion y demas contribuciones pagadas con motivo de la importacion, a excepcion del IVA.
El equipo opcional comprende todos los aditamentos, accesorios y mejoras que el fabricante o distribuidor instale en el vehiculo antes de la entrega al consumidor, tales como sistemas de navegacion, rines especiales, pintura especial, paquetes de seguridad adicionales y cualquier otro equipo que incremente el valor del automovil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La base del ISAN es el precio total del vehiculo sin descuentos ni bonificaciones. Esto es relevante porque aunque las agencias ofrezcan promociones, el ISAN se calcula sobre el precio de lista. El equipo opcional tambien se incluye en la base, por lo que agregar paquetes de equipamiento incrementa la base del impuesto. Para importaciones, la base incluye aranceles, lo que encarece adicionalmente los vehiculos importados. Los contribuyentes deben asegurarse de calcular correctamente la base para evitar diferencias con la autoridad fiscal.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISAN
Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Art. 2. Tarifa del impuesto sobre automoviles nuevos
Establece la tarifa progresiva del ISAN con base en el precio de enajenacion del automovil. Contiene una tabla con rangos de precios, cuota fija y porcentaje aplicable sobre el excedente del limite inferior, lo que permite calcular el monto del impuesto segun el valor del vehiculo.
Art. 5. Momento de causacion del ISAN
Define el momento en que se causa el impuesto sobre automoviles nuevos. En la enajenacion, se causa al momento de la entrega material del vehiculo o al expedirse la factura, lo que ocurra primero. En la importacion, se causa al momento en que el importador presente el pedimento de importacion.
Art. 7. Importacion definitiva de automoviles
Regula el pago del ISAN en la importacion definitiva de automoviles al pais. Establece que el impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion, incluso cuando el pago de este ultimo se difiera mediante deposito en cuenta aduanera o se trate de importaciones temporales convertidas en definitivas.
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