Establece la exencion del ISAN para automoviles importados al amparo de tratados internacionales de los que Mexico sea parte, incluyendo vehiculos para uso de cuerpos diplomaticos y consulares, organismos internacionales y aquellos que se importen bajo programas de franquicia diplomatica.
No se pagara el impuesto establecido en esta Ley, por la importacion de automoviles en los siguientes supuestos:
Estan exentos del ISAN los automoviles que se importen al amparo de franquicias diplomaticas y consulares, conforme a los tratados internacionales de los que Mexico sea parte y la legislacion aduanera aplicable. Esto incluye vehiculos destinados a:
- Embajadas y consulados acreditados en Mexico.
- Personal diplomatico y consular con rango oficial.
- Organismos internacionales con sede en territorio nacional.
Los automoviles importados al amparo de los beneficios arancelarios previstos en los tratados de libre comercio celebrados por Mexico pueden gozar de condiciones especiales, sin que esto implique necesariamente la exencion del ISAN, salvo que el propio tratado asi lo establezca.
Los automoviles importados por organismos internacionales de los que Mexico sea miembro, o por su personal acreditado, estaran exentos del ISAN cuando asi lo establezcan los acuerdos de sede o los convenios sobre privilegios e inmunidades aplicables.
Para gozar de las exenciones previstas en este articulo, se debera:
- Acreditar la calidad diplomatica, consular o de funcionario internacional del importador.
- Cumplir con los requisitos que establezca la Secretaria de Relaciones Exteriores y la autoridad aduanera.
- Destinar el vehiculo al uso oficial o personal del beneficiario.
Si el automovil importado bajo exencion diplomatica se enajena en territorio nacional a una persona que no goce de la misma franquicia, se debera pagar el ISAN correspondiente al momento de la enajenacion, tomando como base el valor del vehiculo en la fecha de la operacion.
Las exenciones previstas en este articulo se otorgan bajo el principio de reciprocidad, lo que significa que Mexico concede estas exenciones en la medida en que los paises de origen otorguen beneficios similares al personal diplomatico y consular mexicano en su territorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exenciones por tratados internacionales son de aplicacion limitada y se circunscriben principalmente al ambito diplomatico y consular. Es importante no confundir los beneficios arancelarios de los tratados de libre comercio (como el T-MEC) con exenciones del ISAN. Un vehiculo importado de Estados Unidos puede tener arancel 0% por el T-MEC, pero eso no lo exime del pago del ISAN. Las exenciones diplomaticas requieren documentacion especifica de la SRE y tienen restricciones sobre la posterior enajenacion del vehiculo en Mexico.
Art. 1. Sujetos obligados al pago del ISAN
Establece quienes estan obligados al pago del Impuesto sobre Automoviles Nuevos: fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados e importadores de automoviles nuevos. Define el objeto del impuesto como la enajenacion de automoviles nuevos de produccion nacional y la importacion definitiva de automoviles al pais.
Art. 4. Exenciones del ISAN
Establece los supuestos de exencion del impuesto, incluyendo automoviles con propulsion por baterias electricas recargables, hibridos, de hidrogeno, de energia solar, asi como los adaptados para personas con discapacidad y aquellos cuyo precio no exceda el monto actualizado que establezca el Congreso.
Art. 7. Importacion definitiva de automoviles
Regula el pago del ISAN en la importacion definitiva de automoviles al pais. Establece que el impuesto se pagara conjuntamente con el impuesto general de importacion, incluso cuando el pago de este ultimo se difiera mediante deposito en cuenta aduanera o se trate de importaciones temporales convertidas en definitivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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