Establece las obligaciones especificas aplicables a los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, incluyendo el registro de maquinaria, los codigos de seguridad, las leyendas de advertencia y las restricciones de publicidad aplicables a estos productos.
Los fabricantes, productores e importadores de tabacos labrados, ademas de las obligaciones senaladas en el articulo 19 de esta Ley, deberan cumplir con lo siguiente:
Registrar ante el SAT la maquinaria y equipo utilizados en la produccion de tabacos labrados, incluyendo:
- Maquinas para fabricacion de cigarros
- Equipos de empaque y sellado
- Sistemas de impresion de cajetillas
- Equipos de almacenamiento y control de temperatura
Los productores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberan imprimir codigos de seguridad en cada cajetilla, estuche, empaque, envase o envoltorio de cigarros. Los codigos de seguridad son proporcionados por el SAT y permiten la trazabilidad del producto desde la fabricacion hasta el punto de venta.
Los envases de tabacos labrados deben contener las leyendas de advertencia sanitaria conforme a las disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Los productores deberan informar trimestralmente al SAT sobre:
1. Volumen de produccion por marca y presentacion
2. Volumen de cigarros destruidos o inutilizados
3. Inventarios de materias primas (tabaco en rama, filtros, papel)
4. Inventarios de productos terminados
5. Numero de codigos de seguridad utilizados y destruidos
Los productores e importadores de tabacos labrados deben cumplir con las restricciones establecidas en la Ley General para el Control del Tabaco, incluyendo limitaciones de publicidad, promocion y patrocinio.
El incumplimiento de las obligaciones de codigos de seguridad puede dar lugar a la clausura temporal del establecimiento y a multas de hasta $100,000 por cada 200 cajetillas sin codigo de seguridad o con codigo apocrifo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los productores de tabacos tienen obligaciones especiales de marbetado, registro de produccion y reporte de existencias. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a la industria tabacalera sobre el cumplimiento de estas obligaciones reforzadas, incluyendo el uso de codigos de seguridad en cada cajetilla.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 3. Definiciones legales del IEPS
Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Art. 21. Obligaciones de contribuyentes de combustibles
Regula las obligaciones especificas de los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen combustibles, incluyendo las gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles. Establece los requisitos de control volumetrico, informes y transparencia en precios.
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Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
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