LGPISDME

Artículo 36. Sanciones disciplinarias en prisión

La extorsión cometida desde un centro penitenciario conlleva sanciones disciplinarias adicionales. Esto busca prevenir el uso de medios de comunicación para delinquir desde prisión.

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Texto Legal

El hecho probado de la comisión del delito de extorsión y sus agravantes, cometido por medio de telefonía celular proveniente de un centro penitenciario, será considerado para la aplicación de la sanción disciplinaria de restricción temporal del tránsito en el interior del centro penitenciario, la prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos o el aislamiento temporal, en los términos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de la conducta de sus clientes dentro de los centros penitenciarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPISDME?

La extorsión cometida desde un centro penitenciario conlleva sanciones disciplinarias adicionales. Esto busca prevenir el uso de medios de comunicación para delinquir desde prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de la conducta de sus clientes dentro de los centros penitenciarios.

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