Los directores de centros penitenciarios deben impedir el acceso a medios digitales a quienes han sido sentenciados por extorsión. Esto es parte de las medidas para controlar la delincuencia desde prisión.
Las personas directoras de los centros penitenciarios, federales y de las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, deben tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión, no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las restricciones en el acceso a tecnología en prisión.
Anterior
Art. 36. Sanciones disciplinarias en prisión
Siguiente
Art. 38. Inhibición de comunicaciones en prisión
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo