LGPISDME

Artículo 37. Control de medios digitales en prisión

Los directores de centros penitenciarios deben impedir el acceso a medios digitales a quienes han sido sentenciados por extorsión. Esto es parte de las medidas para controlar la delincuencia desde prisión.

centro penitenciariomedios digitalescontrol

Texto Legal

Las personas directoras de los centros penitenciarios, federales y de las entidades federativas, de acuerdo con sus atribuciones y facultades, deben tomar las medidas necesarias a fin de que las personas sentenciadas por el delito de extorsión, no tengan acceso a medios digitales como teléfonos celulares, tabletas o computadoras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las restricciones en el acceso a tecnología en prisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPISDME?

Los directores de centros penitenciarios deben impedir el acceso a medios digitales a quienes han sido sentenciados por extorsión. Esto es parte de las medidas para controlar la delincuencia desde prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las restricciones en el acceso a tecnología en prisión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LGPISDME?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LGPISDME desde tu celular