LGP

Artículo 97. Registro Nacional de Ciudadanos

El Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios públicos prestados por el Estado. Este artículo establece su importancia.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este registro es esencial para la identificación de ciudadanos. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de estar inscritos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGP?

El Registro Nacional de Ciudadanos y la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios públicos prestados por el Estado. Este artículo establece su importancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Población?

[IA] Este registro es esencial para la identificación de ciudadanos. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de estar inscritos.

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