LGP

Artículo 98. Obligación de Inscripción

Los ciudadanos mexicanos deben inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad. Este artículo establece la obligación de los ciudadanos.

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Texto Legal

Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción es obligatoria y debe ser prioritaria para los ciudadanos. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGP?

Los ciudadanos mexicanos deben inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad. Este artículo establece la obligación de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Población?

[IA] La inscripción es obligatoria y debe ser prioritaria para los ciudadanos. Los contadores deben ayudar a sus clientes a cumplir con este requisito.

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