LGP

Artículo 96. Información de la Secretaría de Relaciones Exteriores

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a Gobernación sobre cartas de naturalización y otros documentos. Este artículo establece la comunicación entre secretarías.

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Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

CAPITULO VII Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana Capítulo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre secretarías es fundamental para el registro de ciudadanos. Los contadores deben estar informados sobre estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGP?

La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a Gobernación sobre cartas de naturalización y otros documentos. Este artículo establece la comunicación entre secretarías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Población?

[IA] La coordinación entre secretarías es fundamental para el registro de ciudadanos. Los contadores deben estar informados sobre estos procesos.

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