LGP

Artículo 93. Convenios con Autoridades Locales

Las autoridades locales ayudarán en la integración del Registro Nacional de Población mediante convenios con la Secretaría de Gobernación. Este artículo detalla los propósitos de dichos convenios.

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Texto Legal

Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:

I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;

II. Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y Fracción reformada DOF 12-07-2018

III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre niveles de gobierno es crucial para un registro efectivo. Los profesionales deben conocer los convenios relevantes en su área.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGP?

Las autoridades locales ayudarán en la integración del Registro Nacional de Población mediante convenios con la Secretaría de Gobernación. Este artículo detalla los propósitos de dichos convenios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Población?

[IA] La colaboración entre niveles de gobierno es crucial para un registro efectivo. Los profesionales deben conocer los convenios relevantes en su área.

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