LGP

Artículo 94. Auxilio de Autoridades en Registro

Las autoridades de la Federación, estados y municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en el registro de población. Este artículo establece su papel de apoyo.

autoridadesgobernacionregistro poblacion

Texto Legal

Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intergubernamental. Los contadores deben entender cómo esto afecta los registros locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGP?

Las autoridades de la Federación, estados y municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en el registro de población. Este artículo establece su papel de apoyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Población?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intergubernamental. Los contadores deben entender cómo esto afecta los registros locales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 94 del LGP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 94 LGP desde tu celular