Las autoridades de la Federación, estados y municipios serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en el registro de población. Este artículo establece su papel de apoyo.
Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración intergubernamental. Los contadores deben entender cómo esto afecta los registros locales.
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