LGP

Artículo 92. Normas del Registro Nacional

La Secretaría de Gobernación establecerá normas y procedimientos técnicos para el Registro Nacional de Población. Este artículo define la coordinación entre dependencias.

normasregistro nacionalgobernacion

Texto Legal

La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal. Artículo reformado DOF 31-12-1981, 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender las normas del registro es clave para el cumplimiento legal. Los contadores deben estar al tanto de las actualizaciones en estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGP?

La Secretaría de Gobernación establecerá normas y procedimientos técnicos para el Registro Nacional de Población. Este artículo define la coordinación entre dependencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Población?

[IA] Entender las normas del registro es clave para el cumplimiento legal. Los contadores deben estar al tanto de las actualizaciones en estos procedimientos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 92 del LGP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 92 LGP desde tu celular