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Artículo 91 Sexies. Uso Obligatorio de la Clave Única

La Clave Única de Registro de Población deberá ser utilizada en procesos de validación y autenticación de identidad. Este artículo establece la obligación para entes públicos y privados.

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Texto Legal

En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.

Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo implica que todos los trámites deben incluir la Clave Única. Es esencial que los profesionales asesoren a sus clientes sobre esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 Sexies del LGP?

La Clave Única de Registro de Población deberá ser utilizada en procesos de validación y autenticación de identidad. Este artículo establece la obligación para entes públicos y privados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 Sexies de la LEY de Población?

[IA] Este artículo implica que todos los trámites deben incluir la Clave Única. Es esencial que los profesionales asesoren a sus clientes sobre esta obligación.

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