La Clave Única de Registro de Población deberá ser utilizada en procesos de validación y autenticación de identidad. Este artículo establece la obligación para entes públicos y privados.
En los términos que fije el Reglamento de esta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.
Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo implica que todos los trámites deben incluir la Clave Única. Es esencial que los profesionales asesoren a sus clientes sobre esta obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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