La versión digital de la Clave Única de Registro de Población será gestionada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Este artículo establece la responsabilidad de esta agencia.
La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La digitalización de la identificación es un paso hacia la modernización. Los profesionales deben estar preparados para asesorar sobre el uso de estas herramientas digitales.
Anterior
Art. 91 Quater. Plataforma Única de Identidad
Siguiente
Art. 91 Sexies. Uso Obligatorio de la Clave Única
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo