LGP

Artículo 91 Quater. Plataforma Única de Identidad

Se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la gestión de las Claves Únicas de Registro de Población. Este artículo busca mejorar la consulta y validación de datos.

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Texto Legal

El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Plataforma Única facilitará el acceso a información de identificación. Los contadores deben estar al tanto de su funcionamiento para ayudar a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 Quater del LGP?

Se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la gestión de las Claves Únicas de Registro de Población. Este artículo busca mejorar la consulta y validación de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 Quater de la LEY de Población?

[IA] La Plataforma Única facilitará el acceso a información de identificación. Los contadores deben estar al tanto de su funcionamiento para ayudar a sus clientes.

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