Se establecerá una Plataforma Única de Identidad para la gestión de las Claves Únicas de Registro de Población. Este artículo busca mejorar la consulta y validación de datos.
El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La Plataforma Única facilitará el acceso a información de identificación. Los contadores deben estar al tanto de su funcionamiento para ayudar a sus clientes.
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