La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos se vinculará al Registro del Sistema Nacional de Salud. Este artículo permite la integración de registros nacionales.
La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Esta vinculación puede facilitar el acceso a servicios de salud. Es importante que los profesionales comprendan cómo se relacionan estos registros.
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Art. 91 Bis. Identificación Obligatoria con Datos Biométricos
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