LGP

Artículo 91 Ter. Vinculación con el Sistema Nacional de Salud

La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos se vinculará al Registro del Sistema Nacional de Salud. Este artículo permite la integración de registros nacionales.

saludregistro nacionalclave unica

Texto Legal

La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta vinculación puede facilitar el acceso a servicios de salud. Es importante que los profesionales comprendan cómo se relacionan estos registros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 Ter del LGP?

La Clave Única de Registro de Población con datos biométricos se vinculará al Registro del Sistema Nacional de Salud. Este artículo permite la integración de registros nacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 Ter de la LEY de Población?

[IA] Esta vinculación puede facilitar el acceso a servicios de salud. Es importante que los profesionales comprendan cómo se relacionan estos registros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 Ter del LGP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 Ter LGP desde tu celular