LGP

Artículo 5. Consejo Nacional de Población

Se establece el Consejo Nacional de Población, encargado de la planeación demográfica en México. Su objetivo es integrar la población en programas de desarrollo económico y social.

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Texto Legal

Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este consejo juega un papel fundamental en la planificación demográfica. Es importante para los profesionales entender su funcionamiento y cómo puede influir en proyectos de desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGP?

Se establece el Consejo Nacional de Población, encargado de la planeación demográfica en México. Su objetivo es integrar la población en programas de desarrollo económico y social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Población?

[IA] Este consejo juega un papel fundamental en la planificación demográfica. Es importante para los profesionales entender su funcionamiento y cómo puede influir en proyectos de desarrollo.

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