LGP

Artículo 6. Integración del Consejo

El Consejo Nacional de Población se integra por representantes de diversas secretarías y organismos, asegurando una colaboración interinstitucional en temas demográficos. Esto incluye la participación de expertos y comisiones legislativas.

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Texto Legal

El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un representante para desahogar aquéllos.

De la misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

El Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con especialistas en problemas de desarrollo y demográfica. Artículo reformado DOF 03-01-1975, 17-07-1990, 17-04-2009

CAPITULO II Migración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición del consejo es clave para entender cómo se toman decisiones en materia demográfica. Los contadores deben considerar esta estructura al asesorar sobre políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGP?

El Consejo Nacional de Población se integra por representantes de diversas secretarías y organismos, asegurando una colaboración interinstitucional en temas demográficos. Esto incluye la participación de expertos y comisiones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Población?

[IA] La composición del consejo es clave para entender cómo se toman decisiones en materia demográfica. Los contadores deben considerar esta estructura al asesorar sobre políticas públicas.

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