LGP

Artículo 4. Aplicación de la Ley

Las dependencias del Poder Ejecutivo son responsables de aplicar y ejecutar los procedimientos necesarios para cumplir con la política demográfica nacional. La Secretaría de Gobernación tiene la competencia exclusiva para definir normas y coordinar programas.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender las responsabilidades de las entidades gubernamentales en la implementación de políticas demográficas. Los contadores deben estar al tanto de estas atribuciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGP?

Las dependencias del Poder Ejecutivo son responsables de aplicar y ejecutar los procedimientos necesarios para cumplir con la política demográfica nacional. La Secretaría de Gobernación tiene la competencia exclusiva para definir normas y coordinar programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Población?

[IA] Este artículo es clave para entender las responsabilidades de las entidades gubernamentales en la implementación de políticas demográficas. Los contadores deben estar al tanto de estas atribuciones.

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