LGP

Artículo 114. Sanciones a autoridades por violaciones

Las autoridades que violen la Ley General de Población pueden ser sancionadas con multas y destitución en caso de reincidencia. Esto busca garantizar el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo refuerza la responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de la ley, lo que es crucial para la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGP?

Las autoridades que violen la Ley General de Población pueden ser sancionadas con multas y destitución en caso de reincidencia. Esto busca garantizar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Población?

[IA] Este artículo refuerza la responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de la ley, lo que es crucial para la confianza pública.

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