Las autoridades que violen la Ley General de Población pueden ser sancionadas con multas y destitución en caso de reincidencia. Esto busca garantizar el cumplimiento de la ley.
Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia. Artículo recorrido (antes artículo 94) DOF 22-07-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo refuerza la responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de la ley, lo que es crucial para la confianza pública.
Anterior
Art. 113. Sanciones a empleados de Gobernacion
Siguiente
Art. 114 Bis. Sanciones por incumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo