Las autoridades y particulares que no cumplan con las obligaciones del articulo 91 Bis serán sancionados con multas significativas. Las multas oscilan entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las empresas y autoridades conozcan las implicaciones de este articulo para evitar sanciones económicas. Se recomienda establecer mecanismos de cumplimiento para las obligaciones establecidas.
Anterior
Art. 114. Sanciones a autoridades por violaciones
Siguiente
Art. 115. Multas por auxilio a violaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo