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Artículo 114 Bis. Sanciones por incumplimiento

Las autoridades y particulares que no cumplan con las obligaciones del articulo 91 Bis serán sancionados con multas significativas. Las multas oscilan entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo 91 Bis de esta Ley, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas y autoridades conozcan las implicaciones de este articulo para evitar sanciones económicas. Se recomienda establecer mecanismos de cumplimiento para las obligaciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 Bis del LGP?

Las autoridades y particulares que no cumplan con las obligaciones del articulo 91 Bis serán sancionados con multas significativas. Las multas oscilan entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 Bis de la LEY de Población?

[IA] Es crucial que las empresas y autoridades conozcan las implicaciones de este articulo para evitar sanciones económicas. Se recomienda establecer mecanismos de cumplimiento para las obligaciones establecidas.

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