LGP

Artículo 115. Multas por auxilio a violaciones

Auxiliar o aconsejar a alguien para violar disposiciones de la Ley puede resultar en multas o arresto. La multa puede alcanzar hasta cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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Texto Legal

El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa. Artículo recorrido (antes artículo 95) DOF 22-07-1992. Reformado DOF 08-11-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo enfatiza la responsabilidad de los individuos en el cumplimiento de la ley. Es recomendable que los asesores legales informen a sus clientes sobre las consecuencias de sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LGP?

Auxiliar o aconsejar a alguien para violar disposiciones de la Ley puede resultar en multas o arresto. La multa puede alcanzar hasta cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY de Población?

[IA] Este articulo enfatiza la responsabilidad de los individuos en el cumplimiento de la ley. Es recomendable que los asesores legales informen a sus clientes sobre las consecuencias de sus acciones.

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