La Secretaría de Gobernación proporcionará información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Nacional Electoral para la integración de instrumentos electorales.
La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo adicionado DOF 22-07-1992. Reformado DOF 01-12-2015
CAPITULO VIII Sanciones Capítulo recorrido (antes Capítulo VII) DOF 22-07-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre instituciones para asegurar la integridad de los procesos electorales.
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