LGP

Artículo 112. Informacion al INE

La Secretaría de Gobernación proporcionará información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Nacional Electoral para la integración de instrumentos electorales.

informacionineregistro nacional

Texto Legal

La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo adicionado DOF 22-07-1992. Reformado DOF 01-12-2015

CAPITULO VIII Sanciones Capítulo recorrido (antes Capítulo VII) DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre instituciones para asegurar la integridad de los procesos electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGP?

La Secretaría de Gobernación proporcionará información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Nacional Electoral para la integración de instrumentos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Población?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la colaboración entre instituciones para asegurar la integridad de los procesos electorales.

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