LGP

Artículo 111. Identificacion para menores de edad

La Secretaría de Gobernación puede expedir un documento de identificación para mexicanos menores de 18 años, conforme a lo que establezca el reglamento.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los padres deben estar informados sobre la posibilidad de obtener un documento de identificación para sus hijos menores, facilitando su inclusión en trámites oficiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGP?

La Secretaría de Gobernación puede expedir un documento de identificación para mexicanos menores de 18 años, conforme a lo que establezca el reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Población?

[IA] Los padres deben estar informados sobre la posibilidad de obtener un documento de identificación para sus hijos menores, facilitando su inclusión en trámites oficiales.

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