LGP

Artículo 110. Reposicion de Cedula extraviada

Si un ciudadano extravía o destruye su Cédula de Identidad Ciudadana, debe avisar a la Secretaría de Gobernación dentro de los 30 días y tramitar su reposición.

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Texto Legal

Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial actuar rápidamente en caso de extravío para evitar problemas en la identificación y el acceso a servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGP?

Si un ciudadano extravía o destruye su Cédula de Identidad Ciudadana, debe avisar a la Secretaría de Gobernación dentro de los 30 días y tramitar su reposición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Población?

[IA] Es crucial actuar rápidamente en caso de extravío para evitar problemas en la identificación y el acceso a servicios.

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