LGP

Artículo 102. Suspension de registro por irregularidades

Si la Secretaría de Gobernación encuentra irregularidades en los documentos presentados, suspenderá el registro y notificará al interesado. Este podrá solicitar aclaraciones conforme al reglamento.

suspensionregistroirregularidades

Texto Legal

Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.

Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría de Gobernación la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable revisar los documentos antes de presentarlos para evitar suspensiones que puedan retrasar el proceso de identificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LGP?

Si la Secretaría de Gobernación encuentra irregularidades en los documentos presentados, suspenderá el registro y notificará al interesado. Este podrá solicitar aclaraciones conforme al reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Población?

[IA] Es recomendable revisar los documentos antes de presentarlos para evitar suspensiones que puedan retrasar el proceso de identificación.

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