LGP

Artículo 101. Verificacion de datos por Gobernacion

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de verificar la identidad de las personas mediante la confrontación de datos con archivos de la administración pública. Las dependencias están obligadas a proporcionar la información solicitada.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los ciudadanos deben estar preparados para que sus datos sean verificados, lo que puede agilizar el proceso de obtención de documentos oficiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGP?

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad de verificar la identidad de las personas mediante la confrontación de datos con archivos de la administración pública. Las dependencias están obligadas a proporcionar la información solicitada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Población?

[IA] Los ciudadanos deben estar preparados para que sus datos sean verificados, lo que puede agilizar el proceso de obtención de documentos oficiales.

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