LGP

Artículo 100. Sustitucion de acta de nacimiento

En caso de no poder presentar la copia certificada del acta de nacimiento, se permite la sustitución por documentos que garanticen la veracidad de los datos personales. Esta disposición está sujeta a lo que establezca el reglamento de la ley.

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Texto Legal

En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan los documentos alternativos que pueden presentar para evitar retrasos en sus trámites de identidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGP?

En caso de no poder presentar la copia certificada del acta de nacimiento, se permite la sustitución por documentos que garanticen la veracidad de los datos personales. Esta disposición está sujeta a lo que establezca el reglamento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Población?

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan los documentos alternativos que pueden presentar para evitar retrasos en sus trámites de identidad.

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