En caso de no poder presentar la copia certificada del acta de nacimiento, se permite la sustitución por documentos que garanticen la veracidad de los datos personales. Esta disposición está sujeta a lo que establezca el reglamento de la ley.
En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan los documentos alternativos que pueden presentar para evitar retrasos en sus trámites de identidad.
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