LGP

Artículo 103. Expedicion de Cedula de Identidad

Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría de Gobernación debe expedir la Cédula de Identidad Ciudadana al ciudadano. Este documento es fundamental para la identificación oficial.

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Texto Legal

Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de tener todos los documentos necesarios listos para facilitar la expedición de la cédula y evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGP?

Una vez cumplidos los requisitos, la Secretaría de Gobernación debe expedir la Cédula de Identidad Ciudadana al ciudadano. Este documento es fundamental para la identificación oficial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Población?

[IA] Asegúrese de tener todos los documentos necesarios listos para facilitar la expedición de la cédula y evitar contratiempos.

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