LFRPE

Artículo 33. Impugnacion de resoluciones

Los servidores públicos tienen derecho a impugnar resoluciones administrativas que les obliguen a resarcir daños. Esto se puede hacer a través de un recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Texto Legal

Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para la defensa de los servidores públicos. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los recursos disponibles y los plazos para impugnar resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFRPE?

Los servidores públicos tienen derecho a impugnar resoluciones administrativas que les obliguen a resarcir daños. Esto se puede hacer a través de un recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Este artículo es clave para la defensa de los servidores públicos. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre los recursos disponibles y los plazos para impugnar resoluciones.

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