LFRPE

Artículo 32. Procedimiento contra servidores publicos

El Estado puede iniciar procedimientos contra servidores públicos y otras personas en la administración pública que causen daños por faltas administrativas graves. Esto asegura que se tomen medidas adecuadas para resarcir los perjuicios ocasionados.

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Texto Legal

El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores públicos por él nombrados, designados o contratados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas o infracciones administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las implicaciones de este artículo para asesorar adecuadamente a los servidores públicos sobre su responsabilidad en casos de daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFRPE?

El Estado puede iniciar procedimientos contra servidores públicos y otras personas en la administración pública que causen daños por faltas administrativas graves. Esto asegura que se tomen medidas adecuadas para resarcir los perjuicios ocasionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las implicaciones de este artículo para asesorar adecuadamente a los servidores públicos sobre su responsabilidad en casos de daños.

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