El Estado puede repetir el pago de indemnizaciones a los particulares a los servidores públicos responsables de infracciones graves, tras un procedimiento administrativo. La gravedad de la infracción se evaluará con criterios específicos establecidos en la ley correspondiente.
El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.
La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un mecanismo importante para la recuperación de recursos públicos. Es crucial que los contadores y abogados comprendan los criterios de gravedad para evaluar la viabilidad de reclamaciones.
Anterior
Art. 30. Responsabilidad del Estado en concesiones
Siguiente
Art. 32. Procedimiento contra servidores publicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo