LFRPE

Artículo 30. Responsabilidad del Estado en concesiones

El Estado responderá directamente por lesiones patrimoniales derivadas de concesiones de servicio público, salvo que el concesionario haya contratado seguros. Esto establece una clara responsabilidad del Estado.

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Texto Legal

En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.

Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.

CAPÍTULO V Del Derecho del Estado de Repetir contra los Servidores Públicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de que los concesionarios mantengan seguros adecuados. Los entes públicos deben estar al tanto de su responsabilidad en caso de daños causados por concesionarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFRPE?

El Estado responderá directamente por lesiones patrimoniales derivadas de concesiones de servicio público, salvo que el concesionario haya contratado seguros. Esto establece una clara responsabilidad del Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Este artículo destaca la importancia de que los concesionarios mantengan seguros adecuados. Los entes públicos deben estar al tanto de su responsabilidad en caso de daños causados por concesionarios.

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