LFRPE

Artículo 34. Interrupcion de plazos de prescripcion

La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial interrumpe los plazos de prescripción establecidos para procedimientos administrativos disciplinarios. Esto asegura que los derechos de los reclamantes sean protegidos mientras se resuelven los casos.

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Texto Legal

La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo las reclamaciones afectan los plazos de prescripción. Los contadores deben tener en cuenta estas interrupciones al gestionar casos de responsabilidad patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFRPE?

La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial interrumpe los plazos de prescripción establecidos para procedimientos administrativos disciplinarios. Esto asegura que los derechos de los reclamantes sean protegidos mientras se resuelven los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Este artículo es relevante para entender cómo las reclamaciones afectan los plazos de prescripción. Los contadores deben tener en cuenta estas interrupciones al gestionar casos de responsabilidad patrimonial.

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