El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, salvo en casos de daños físicos o psíquicos que prescriben en dos años. Los plazos se interrumpen al iniciar el procedimiento de reclamación.
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.
Los plazos de prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios. Párrafo reformado DOF 12-06-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los reclamantes estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar la pérdida de su derecho a reclamar. La interrupción de plazos al iniciar el procedimiento es una ventaja que debe aprovecharse.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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