LFRPE

Artículo 26. Convenios entre reclamantes y entes

Los reclamantes pueden celebrar convenios con entes públicos para concluir la controversia mediante el pago de indemnización acordada. Esto requiere la aprobación de la contraloría interna.

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Texto Legal

Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.

CAPÍTULO IV De la Concurrencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Celebrar convenios puede ser una opción viable para resolver disputas de manera rápida. Sin embargo, es importante que los términos sean claros y que se cuente con la aprobación correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFRPE?

Los reclamantes pueden celebrar convenios con entes públicos para concluir la controversia mediante el pago de indemnización acordada. Esto requiere la aprobación de la contraloría interna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Celebrar convenios puede ser una opción viable para resolver disputas de manera rápida. Sin embargo, es importante que los términos sean claros y que se cuente con la aprobación correspondiente.

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