Los reclamantes pueden celebrar convenios con entes públicos para concluir la controversia mediante el pago de indemnización acordada. Esto requiere la aprobación de la contraloría interna.
Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
CAPÍTULO IV De la Concurrencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Celebrar convenios puede ser una opción viable para resolver disputas de manera rápida. Sin embargo, es importante que los términos sean claros y que se cuente con la aprobación correspondiente.
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Art. 25. Plazo de prescripción
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Art. 27. Distribución de indemnización en concurrencia
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