LFRPE

Artículo 24. Impugnación de resoluciones

Las resoluciones que nieguen indemnización pueden impugnarse mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto proporciona un mecanismo de defensa para los reclamantes.

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Texto Legal

Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo reformado DOF 12-06-2009

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reclamantes deben estar informados sobre sus derechos de impugnación y los plazos correspondientes. Un asesoramiento legal oportuno puede marcar la diferencia en el resultado de la impugnación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFRPE?

Las resoluciones que nieguen indemnización pueden impugnarse mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Esto proporciona un mecanismo de defensa para los reclamantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Los reclamantes deben estar informados sobre sus derechos de impugnación y los plazos correspondientes. Un asesoramiento legal oportuno puede marcar la diferencia en el resultado de la impugnación.

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