LFRPE

Artículo 23. Elementos de las resoluciones

Las resoluciones de las reclamaciones deben incluir la relación de causalidad y la valoración del daño, así como el monto de la indemnización. Esto asegura claridad en las decisiones administrativas.

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Texto Legal

Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. Artículo reformado DOF 12-06-2009

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-12-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las resoluciones claras y fundamentadas son clave para evitar impugnaciones. Los entes públicos deben asegurarse de que sus resoluciones cumplan con estos requisitos para minimizar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFRPE?

Las resoluciones de las reclamaciones deben incluir la relación de causalidad y la valoración del daño, así como el monto de la indemnización. Esto asegura claridad en las decisiones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Las resoluciones claras y fundamentadas son clave para evitar impugnaciones. Los entes públicos deben asegurarse de que sus resoluciones cumplan con estos requisitos para minimizar riesgos legales.

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