El reclamante debe probar la responsabilidad del Estado, mientras que este último debe demostrar la participación de terceros o la existencia de fuerza mayor. Esto establece un equilibrio en la carga de la prueba.
La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que tanto el reclamante como el Estado preparen su estrategia de prueba desde el inicio del procedimiento. La falta de pruebas adecuadas puede resultar en la desestimación de la reclamación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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