LFRPE

Artículo 22. Carga de la prueba

El reclamante debe probar la responsabilidad del Estado, mientras que este último debe demostrar la participación de terceros o la existencia de fuerza mayor. Esto establece un equilibrio en la carga de la prueba.

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Texto Legal

La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que tanto el reclamante como el Estado preparen su estrategia de prueba desde el inicio del procedimiento. La falta de pruebas adecuadas puede resultar en la desestimación de la reclamación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFRPE?

El reclamante debe probar la responsabilidad del Estado, mientras que este último debe demostrar la participación de terceros o la existencia de fuerza mayor. Esto establece un equilibrio en la carga de la prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Es esencial que tanto el reclamante como el Estado preparen su estrategia de prueba desde el inicio del procedimiento. La falta de pruebas adecuadas puede resultar en la desestimación de la reclamación.

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