El daño causado al patrimonio debe acreditarse considerando la relación causa-efecto entre la acción administrativa irregular y la lesión patrimonial. Se deben probar los hechos que produjeron el resultado final.
El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y
b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los reclamantes deben recopilar evidencia clara y detallada que demuestre la relación entre la acción administrativa y el daño sufrido. Esto puede incluir testimonios, documentos y peritajes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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