LFRPE

Artículo 21. Criterios para acreditar daños

El daño causado al patrimonio debe acreditarse considerando la relación causa-efecto entre la acción administrativa irregular y la lesión patrimonial. Se deben probar los hechos que produjeron el resultado final.

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Texto Legal

El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:

a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y

b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reclamantes deben recopilar evidencia clara y detallada que demuestre la relación entre la acción administrativa y el daño sufrido. Esto puede incluir testimonios, documentos y peritajes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFRPE?

El daño causado al patrimonio debe acreditarse considerando la relación causa-efecto entre la acción administrativa irregular y la lesión patrimonial. Se deben probar los hechos que produjeron el resultado final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Los reclamantes deben recopilar evidencia clara y detallada que demuestre la relación entre la acción administrativa y el daño sufrido. Esto puede incluir testimonios, documentos y peritajes.

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