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Artículo 10. Jurado del examen definitivo

El examen definitivo es sustentado ante un jurado compuesto por representantes de la Secretaría y del colegio de corredores. La decisión del jurado es definitiva.

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Texto Legal

El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen; Fracción reformada DOF 08-06-2011, 09-04-2012

II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y Fracción reformada DOF 09-04-2012

III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría.

No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los aspirantes conozcan la composición del jurado para prepararse adecuadamente. La transparencia en este proceso es fundamental para su credibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 105?

El examen definitivo es sustentado ante un jurado compuesto por representantes de la Secretaría y del colegio de corredores. La decisión del jurado es definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Correduría Pública?

Es importante que los aspirantes conozcan la composición del jurado para prepararse adecuadamente. La transparencia en este proceso es fundamental para su credibilidad.

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