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Artículo 9. Exámenes para aspirantes

Los exámenes para aspirantes a corredor incluyen requisitos específicos de práctica profesional y notificaciones por parte de la Secretaría. Estos exámenes son un paso esencial en el proceso de habilitación.

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Texto Legal

Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I.- Para el examen de aspirante se deberá:

a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.

II.- Para el examen definitivo se deberá:

a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y

c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preparación para estos exámenes es clave para los aspirantes. Los profesionales deben estar al tanto de los plazos y requisitos para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del 105?

Los exámenes para aspirantes a corredor incluyen requisitos específicos de práctica profesional y notificaciones por parte de la Secretaría. Estos exámenes son un paso esencial en el proceso de habilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Correduría Pública?

La preparación para estos exámenes es clave para los aspirantes. Los profesionales deben estar al tanto de los plazos y requisitos para evitar contratiempos.

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