El examen definitivo consta de una prueba escrita y una oral, evaluando la capacidad del aspirante para ejercer como corredor público. La decisión del jurado es inapelable.
El examen definitivo constará de dos partes:
LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 09-04-2012 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y
II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público.
Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno.
El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La dualidad en la evaluación permite un análisis más completo de las competencias del aspirante. Prepararse para ambas partes es esencial para el éxito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo