LSN

Artículo 7. Integracion en planes nacionales

Ordena que temas de Seguridad Nacional se definan en el Plan Nacional de Desarrollo y su programa derivado, incluyendo elaboracion de Agenda Nacional de Riesgos.

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Texto Legal

En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito procedimental de integracion con planeacion nacional. Relevante para auditorias de presupuesto y consistencia normativa entre dependencias. La Agenda Nacional de Riesgos es documento clave pero potencialmente reservado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LSN?

Ordena que temas de Seguridad Nacional se definan en el Plan Nacional de Desarrollo y su programa derivado, incluyendo elaboracion de Agenda Nacional de Riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Seguridad Nacional?

Requisito procedimental de integracion con planeacion nacional. Relevante para auditorias de presupuesto y consistencia normativa entre dependencias. La Agenda Nacional de Riesgos es documento clave pero potencialmente reservado.

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