Define seis terminos clave: Consejo de Seguridad Nacional, Instancias, Red Nacional de Investigacion, Centro de Investigacion, informacion gubernamental confidencial y Agentes Extranjeros.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional.
II. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional.
III. Red: Red Nacional de Investigación.
IV. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional; Fracción reformada DOF 18-12-2020
V. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional, y Fracción reformada DOF 18-12-2020
VI. Agentes Extranjeros: Funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado. Fracción adicionada DOF 18-12-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La definicion de informacion gubernamental confidencial (fraccion V) es crucial para entender limites a acceso de informacion. Los datos personales de servidores publicos y privados reunidos para prevenir amenazas gozan de confidencialidad especial bajo esta ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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